El Congreso disminuyó de 30 a 28 años el tiempo que trabajadores de los tres poderes deberán cubrir antes de retirarse con 100% de su ingreso
“En esta Asamblea y en este Congreso, se salvaguardan sus derechos y se respeta su calidad profesional, Morelos por la igualdad”, dijo el presidente del Congreso local, Francisco Moreno Merino, al dar la bienvenida a dirigentes de los sindicatos de trabajadores de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, quienes acudieron a atestiguar la aprobación de una reforma a la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.
En la sesión ordinaria, los sindicalistas asistieron a invitación del diputado Mario Chávez Ortega, quien es el iniciador, para presenciar la votación sobre la reforma al Artículo 58, que fue aprobada por unanimidad. La modificación busca que, en aplicación del principio de equidad de género, se establezca una sola tabla de antigüedad para el otorgamiento de jubilaciones, tanto para hombres como para mujeres, proponiendo que la antigüedad mínima para la jubilación al 50% sea de 18 años y de 28 años para la jubilación al 100% para ambos.
El dictamen, elaborado por la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación, señala que el principio constitucional de igualdad entre varón y mujer conlleva a considerar inadmisibles las diferencias entre sexos tratándose de porcentajes em pensiones que deben percibir al cumplir los años de servicio que les dan derecho a jubilarse.
Por lo tanto, si el derecho a obtener una jubilación constituye una prestación de índole laboral, resulta evidente que el Artículo 58, fracciones I y II de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, y las disposiciones en que se establezcan derechos de jubilación, deben ser iguales para hombre y para mujeres.
Con esas consideraciones, los diputados aprobaron reformar el artículo 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, para quedar de la siguiente manera:. La pensión por jubilación se otorgará a las y los trabajadores que hayan prestado sus servicios en cualquiera de los tres poderes del estado. Con 28 años, 100% y disminuyendo 5% por cada año menos, hasta llegar a 50% en 18 años.
LA REFORMA
Además, el Artículo 58 establece que “para los efectos de disfrutar ésta prestación, la antigüedad puede ser interrumpida o ininterrumpida. Para recibir ésta pensión no se requiere edad determinada. El monto de la pensión mensual a que se refiere este artículo, en ningún caso podrá ser inferior al equivalente de 40 veces el salario mínimo general vigente en la entidad”.