A la par, el magistrado presidente promovió una controversia constitucional contra el Congreso para evitar pensiones vitalicias
El presidente del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), Luis Jorge Gamboa Olea, no podrá ser removido del cargo por grupo de magistrados opositores a él, tras conseguir la suspensión definitiva en el amparo que promovió.
A la par, el mismo Gamboa promovió una nueva controversia constitucional contra el Congreso, para echar abajo el decreto con el que se otorgó la pensión vitalicia a los magistrados del Poder Judicial.
Ayer se conoció la resolución definitiva al amparo indirecto 1102/2023, que el presidente del TSJ promovió al día siguiente de que un grupo de siete magistrados promovieron el acuerdo para destituirlo, en la sesión del 7 de agosto.
La justicia federal consideró que, si se remueve al presidente del cargo, el Poder Judicial entraría en crisis y no se garantizaría el interés social que tiene la impartición de justicia en
Morelos.
Por lo tanto, “es procedente conceder la suspensión definitiva al quejoso, para los efectos siguientes: no se lleve a cabo la discusión y votación del número tres adherido al orden del día de la sesión extraordinaria de fecha siete de agosto de dos mil veintitrés, consistente en la remoción del presidente del Tribunal Superior de Justicia”, puntualiza la sentencia.
De forma anticipada, Gamboa Olea promovió ante la Corte la controversia constitucional 408/2023 con la que solicita la invalidez del decreto 1,102, del 14 de julio de 2023, con el que el Congreso otorgó la pensión vitalicia a los integrantes del Poder Judicial.
Cabe señalar que, en la sesión del 6 de agosto, por mayoría de votos se aprobaron los cambios al reglamento del TSJ que hacían efectivo este beneficio, por los mismos magistrados que ahora no podrán reactivar el acuerdo reservado en el orden del día, para intentar remover al magistrado presidente del cargo.
Asimismo, también se recuerda que los ahora ex magistrados, Carlos Iván Arenas Ángeles y Rubén Jasso Díaz, entre otros, serán los directamente afectados, en caso de que la Corte invalide el decreto.
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